Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Juzgado Primero Civil Municipal De Sogamoso·Demandado Bautista Mendoza Edwin Antonio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria Contra Auxiliar De La Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la investigación disciplinaria en contra del representante legal del Grupo Prosperar ABB S.A.S., porque, al parecer, no se posesionó en el cargo de Auxiliar de la Justicia (secuestre) para el que fue designado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía.

La sala advierte que el presente asunto no constituye un conflicto de competencias entre jurisdicciones, sino un conflicto de competencia entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, autoridad que ejerce funciones disciplinarias de naturaleza administrativa, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, autoridad que ejerce función jurisdiccional disciplinaria.

Por esta razón, se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, respecto de la investigación adelantada contra Edwin Antonio Bautista Mendoza, representante legal del Grupo Prosperar ABB S.A.S.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3310 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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